EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO NATURAL.
El derecho
natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de
derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana.
El Derecho
natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos
a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan
como justicia en un momento histórico determinado.
Es habitual
que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho
positivo.
Los derechos
naturales son inalienables y universales, ya que
ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede
decidir prescindir de ellos.
EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO POSITIVO.
• Valor
jurídico y legitimidad.
• Ideología
y orden jurídico.
• La
conciencia jurídica.
¿Que es Derecho positivo?
El derecho
positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan
vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla
de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para
que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y
principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho
natural para ratificar su validez.
En un sentido
general el poder legislativo, Parlamento o Congreso, de aplicación
apremiante referente a sus habitantes y que estos deben consumar, sin la
posibilidad de PODER desconocerla, debido a que se publican
previamente de entrar en vigencia.
En sus
inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural puesto que se interpretó como
algo universal y permanente, tal como una normativa histórica y relacionada a
la realidad política-social particular y concreta; el DERECHO NATURAL se
regía por las normas divinas en cambio el derecho positivo se constituía por la
voluntad procedente por la voluntad del HUMANO.
VALOR JURÍDICO Y
LEGITIMIDAD.
Los valores jurídicos son
aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona.
Éstos presentan características
de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que
persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos
jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración
conforme a actos formales predestinados, y;su correspondiente valor negativo o
puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no
puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a
ser una tarea netamente jurídica.
La justicia es el valor más
importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar
el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se
adopte.
Según algunos autores: la
justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le
corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que
causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa
molestia cuando creemos lo contrario.
El Bien común: “Es una de las
finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El humano con su actividad normal
trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros
hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura
de la colectividad.
La seguridad jurídica consiste
en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la
estructura de la comunidad que rige.
Éste es un valor al cual aspira
el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas,
sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su
aplicación.
La valoración jurídica es
necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que
una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada
legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de
intereses que regula.
Legitimidad
La legitimidad proviene del
término latino legitimare, que significa hacer cumplir la ley.En este sentido,
entonces, la legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo
impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de
la sociedad de acuerdo con los parámetros específicos de la misma.En
definitivas, la legitimidad es una condición que algo ostenta y que implica
estar ajustada a la ley vigente. En la vereda opuesta nos encontramos a lo
ilegítimo que es aquello que no se presenta conforme a lo que dicta la ley.
En otras palabras, que la norma
de Derecho tenga una realización social. Eficacia en cuanto a la utilidad real
de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real
correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva a la
realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional.
La eficacia se asegura con el
cumplimiento de ciertos requisitos formales en el proceso de creación, así como
con la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un
Ordenamiento jurídico determinado.
La validez de una norma de
Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un
elemento importante para la eficacia de esta, para el logro de su realización
en la sociedad tal y como se previó, permitiendo con ello la realización de la
finalidad que se persigue: conservar, modificar, legitimar cambios sociales.
Pero como realidad, la
legitimidad del Derecho sólo existirá si en el proceso de elaboración de la
norma pueden intervenir, y así lo hacen, los destinatarios de las normas, o en
situaciones tales que los representantes populares, liberados de pragmatismo o
utilitarismo político por el estrecho vínculo con el pueblo, se sientan y sean
parte de él; cuando los intereses prevalecientes no socaven los intereses
populares.
IDEOLOGÍA Y ORDEN JURÍDICO.
La relación entre ideología y
Derecho como aplicación del deseo del aparato ideológico dominante y/o como
aparatos ideológicos que tienen inferencia en el campo jurídico en la
materialización de las exigencias populares o ideas de progreso.
El Derecho se encuentra
posicionado dentro de lo establecido y condicionado por la realidad -racional-
del sistema ideológico predominante, donde sus ideas de orden y justicia se
traducen en un ideal de acción y estar.
La influencia de las ideologías
en las adhesiones y reformas al ordenamiento jurídico son circunstanciales, es
decir, surgen de un momento determinado en la historia en el que un pensamiento
ideológico predomina – aparentemente, debido a que la movilidad de las
exigencias conlleva sus constantes modificaciones - pues el aparato jurídico
trata de responder a las necesidades sociales y adecuarse a los cambios como
una respuesta progresista ante la masa social.
Las características de las
ideologías desde un enfoque multidisciplinario nos ayudan a ver tres
dimensiones que constituyen a las ideologías; la dimensión cognitiva, al
considerarlas un sistema de ideas o creencias; la dimensión social, como
manifestación de prácticas sociales, intereses, conflictos, dominación y
resistencia; por último, la tercera dimensión en el campo del lenguaje y los
discursos.
Mediante el aparato
legislativo, ejecutivo y judicial competente el Derecho trata de responder y
adaptarse a la movilidad social ocasionada por las luchas ideológicas dentro de
la masa popular que se gobierna.
El Derecho se presenta como la
posibilidad de realizar ajustes, legitima el poder y el ideal de justicia con
el cual se identifica la generalidad poblacional, crea puntos en común entre
las polarizaciones ideológicas mediante la creación de una moral y un orden
idealizados.
La eficacia de la ideología
jurídica impide el reconocimiento de los individuos como represivo generando la
aceptación de las leyes que dan forma a sus vidas en lo privado y lo social y
absorben todas las alternativas de molestia.
El Estado regula, aplica y
asegura todos los aspectos del individuo mediante el actuar de sus tres órdenes
de gobierno, se adapta a la movilidad social mediante la afirmación de la
noción de “bien común”.
LA
CONCIENCIA JURÍDICA.
La conciencia jurídica es
el conocimiento que se tiene de la existencia de un orden normativo, la
voluntad de cumplirlo y hacerlo cumplir para preservar. El derecho y las
normas jurídicas tienen que aparecérsenos necesariamente en
cada fenómeno como lo hace posible así el fenómeno.
El concepto de “conciencia
jurídica” es usado teóricamente para referirse a las formas como la gente da
sentido, por medio de sus prácticas cotidianas, al Derecho y a las
instituciones jurídicas.
El Derecho es un fenómeno
producido y reproducido en las prácticas más cotidianas de los ciudadanos
comunes y corrientes, por tanto, el Derecho “aparece como un fenómeno social
dotado de resultados contingentes que derivan de la interacción entre los
individuos y las instituciones”.
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