domingo, 2 de diciembre de 2018

Unidad 8 "La Eficacia social del derecho"



EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO NATURAL.

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El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana.

El Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado.
Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo.
Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos.

EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO POSITIVO.

       Valor jurídico y legitimidad.
       Ideología y orden jurídico.
       La conciencia jurídica.



¿Que es Derecho positivo?

El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.

En un sentido general el poder legislativo, Parlamento o Congreso, de aplicación apremiante referente a sus habitantes y que estos deben consumar, sin la posibilidad de PODER desconocerla, debido a que se publican previamente de entrar en vigencia.

En sus inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural puesto que se interpretó como algo universal y permanente, tal como una normativa histórica y relacionada a la realidad política-social particular y concreta; el DERECHO NATURAL se regía por las normas divinas en cambio el derecho positivo se constituía por la voluntad procedente por la voluntad del HUMANO.

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VALOR JURÍDICO Y LEGITIMIDAD.

Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona.   

Éstos presentan características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y;su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.


La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte.

Según algunos autores: la justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa molestia cuando creemos lo contrario.


El Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El humano con su actividad normal trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad.

La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige.

Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.

La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula.




Legitimidad


La legitimidad proviene del término latino legitimare, que significa hacer cumplir la ley.En este sentido, entonces, la legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo con los parámetros específicos de la misma.En definitivas, la legitimidad es una condición que algo ostenta y que implica estar ajustada a la ley vigente. En la vereda opuesta nos encontramos a lo ilegítimo que es aquello que no se presenta conforme a lo que dicta la ley.

En otras palabras, que la norma de Derecho tenga una realización social. Eficacia en cuanto a la utilidad real de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva a la realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional.

La eficacia se asegura con el cumplimiento de ciertos requisitos formales en el proceso de creación, así como con la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado.


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La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de esta, para el logro de su realización en la sociedad tal y como se previó, permitiendo con ello la realización de la finalidad que se persigue: conservar, modificar, legitimar cambios sociales.

Pero como realidad, la legitimidad del Derecho sólo existirá si en el proceso de elaboración de la norma pueden intervenir, y así lo hacen, los destinatarios de las normas, o en situaciones tales que los representantes populares, liberados de pragmatismo o utilitarismo político por el estrecho vínculo con el pueblo, se sientan y sean parte de él; cuando los intereses prevalecientes no socaven los intereses populares.




IDEOLOGÍA Y ORDEN JURÍDICO.

La relación entre ideología y Derecho como aplicación del deseo del aparato ideológico dominante y/o como aparatos ideológicos que tienen inferencia en el campo jurídico en la materialización de las exigencias populares o ideas de progreso.

El Derecho se encuentra posicionado dentro de lo establecido y condicionado por la realidad -racional- del sistema ideológico predominante, donde sus ideas de orden y justicia se traducen en un ideal de acción y estar.

La influencia de las ideologías en las adhesiones y reformas al ordenamiento jurídico son circunstanciales, es decir, surgen de un momento determinado en la historia en el que un pensamiento ideológico predomina – aparentemente, debido a que la movilidad de las exigencias conlleva sus constantes modificaciones - pues el aparato jurídico trata de responder a las necesidades sociales y adecuarse a los cambios como una respuesta progresista ante la masa social.
Las características de las ideologías desde un enfoque multidisciplinario nos ayudan a ver tres dimensiones que constituyen a las ideologías; la dimensión cognitiva, al considerarlas un sistema de ideas o creencias; la dimensión social, como manifestación de prácticas sociales, intereses, conflictos, dominación y resistencia; por último, la tercera dimensión en el campo del lenguaje y los discursos.

Mediante el aparato legislativo, ejecutivo y judicial competente el Derecho trata de responder y adaptarse a la movilidad social ocasionada por las luchas ideológicas dentro de la masa popular que se gobierna.

El Derecho se presenta como la posibilidad de realizar ajustes, legitima el poder y el ideal de justicia con el cual se identifica la generalidad poblacional, crea puntos en común entre las polarizaciones ideológicas mediante la creación de una moral y un orden idealizados.


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La eficacia de la ideología jurídica impide el reconocimiento de los individuos como represivo generando la aceptación de las leyes que dan forma a sus vidas en lo privado y lo social y absorben todas las alternativas de molestia.


El Estado regula, aplica y asegura todos los aspectos del individuo mediante el actuar de sus tres órdenes de gobierno, se adapta a la movilidad social mediante la afirmación de la noción de “bien común”. 




LA CONCIENCIA JURÍDICA.


La conciencia jurídica es el conocimiento que se tiene de la existencia de un orden normativo, la voluntad de cumplirlo y hacerlo cumplir para preservar. El derecho y las normas jurídicas tienen que aparecérsenos necesariamente en cada fenómeno como lo hace posible así el fenómeno.

El concepto de “conciencia jurídica” es usado teóricamente para referirse a las formas como la gente da sentido, por medio de sus prácticas cotidianas, al Derecho y a las instituciones jurídicas.

El Derecho es un fenómeno producido y reproducido en las prácticas más cotidianas de los ciudadanos comunes y corrientes, por tanto, el Derecho “aparece como un fenómeno social dotado de resultados contingentes que derivan de la interacción entre los individuos y las instituciones”.

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