sábado, 1 de diciembre de 2018

Unidad 6 "Derecho y sociedad"


                       

FUENTES DEL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO.

FUENTES DEL DERECHO Y SUS CARACTERÍSTICAS Y CONCEPTO DE DERECHO

En general, fuente es el principio u origen, fundamento causa o la explicación de una cosa cuando se habla del origen de la norma jurídica, se refiere a los hechos que le dan nacimiento a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan.
Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema Continental) tiende a receptar como fuentes las siguientes:
La ley.
La jurisprudencia.
La costumbre.
Los principios generales del derecho.
la doctrina.
Así mismo en el marco del Derecho Internacional Público, enumera como fuentes:
Los tratados y Convenios Internacionales.
La costumbre internacional.
Los Principios Generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina (grandes publicistas del Derecho).


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Este análisis se lleva a cabo desde el campo de la Sociología del Derecho, la Política jurídica y la Historia del Derecho.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia por:

    El derecho escrito (ley civil, inspirada en códigos escritos, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)

    La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Commonlaw, común en el derecho anglosajón)

    La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra).

    Los principios de una religión de Estado (derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia ofiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes).

    El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia.

Clasificación de la Fuentes del Derecho.

Cuando se habla de fuentes del derecho se hace alusión a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales o las fuentes materiales.

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  • Fuentes formales del Derecho. Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.
  • Fuentes Materiales. Son los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas: autoridades administrativas.Fuentes del Derecho de la familia del Commonlaw.


fuentes del Derecho de la familia Commonlaw.

La familia del CommonLaw tiene varias fuentes entre las cuales se destacan:
  • La jurisprudencia. Constituye la fuente principal y comprende las decisiones judiciales de los tribunales superiores llamados derecho jurisprudencial (case Law).
  • La costumbre, Es un derecho consuetudinario fundado sobre las costumbres, los usos, las tradiciones y los convencionalismos sociales.
Fuentes del Derecho en el Sistema Socialista.

  • Las fuentes conforme las entiende el jurista socialista están integradas por las infraestructura económica que de acuerdo a la doctrina marxista, condiciona y determina el sistema jurídico de un país determinado.
  • Las fuentes fundamentales las integran la colectivización de los bienes de producción y la dictadura del pueblo. Solo de forma secundaria la doctrina soviética entiende por fuentes los procedimientos técnicos (la ley, la jurisprudencia, las constituciones, los códigos, ordenanzas y reglamentaciones) del presidente, y las disposiciones reglamentadas mediante los cuales se descubren o precisan las normas jurídicas en un país y en una época determinada
Fuentes del Derecho Hindú.
  •      La religión hindú no sólo consiste en normas que abarcan los derechos y los deberes de los reyes y los guerreros, sino que también proporciona normas de Desa Dharma que rigen las relaciones entre Estados.
  •      Las fuentes primarias del hinduismo son Sruti que significa literalmente lo que es oído, mientras que Smriti designa lo que es recordado.
  •      En este sentido, Sruti es revelación y Smriti es tradición. Sruti son los cuatro Vedas, Rig Veda, Sam Veda, Yajur Veda y Atharva Veda. Manu, Yajnavalkya y Prasara son los más célebres hacedores de leyes de la antigua India; los Smritis llevan su nombre. Existen dieciocho Smritis o Dharma Sastras. La jurisprudencia hindú considera los Smritis como el fundamento del derecho. Los poemas épicos Mahabharata y Ramayana también son una fuente de derecho en varias situaciones. Los Sruti, Smriti y Dharma Sastras estipulan normas para la sociedad basadas en el Dharma. 


LA COSTUMBRE 


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Derecho consuetudinario 

La concepción de la costumbre. Es una concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña una función preponderante: constituye en efecto la infraestructura sobre la cual se desarrolla el derecho y es la directriz para los legisladores, juzgadores y doctrina que la aplican y la desarrollan.
  •       En la antigüedad, las sociedades jurídicamente poco evolucionadas, se regían por costumbres y tradiciones que se transmitían de generación en generación.
  •       A este sistema de Derecho basado en la costumbre, se lo denomina Derecho consuetudinario. Es decir, en el derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea.
Importancia de la costumbre.

La costumbre es uno de los varios elementos que nos permiten hallar la solución primordial que tiene la legislación. Para una mejor comprensión de la ley, se necesita a menudo el concurso de la costumbre, cuando pretende aclarar nociones que la costumbre misma puede proveerle, si no se recurre a la costumbre, no se puede determinar si la conducta de una persona es culpable, si determina expresión gráfica constituye una firma, si el autor de una infracción podría hacer valer circunstancias atenuantes, si hubo o no imposibilidad moral de procurarse una prueba escrita de una obligación.

Norma jurídica 

Es sumamente importante tener un concepto básico acerca de La norma jurídica y podemos decir , así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.






Sujeto jurídico
Es aquel sujeto, persona, ser, individuo o ente a quien se le reconoce como titular del contenido de un derecho o una obligación jurídica dependiendo de ciertos supuestos jurídicos y fácticos.
Para nuestro ejemplo, el sujeto jurídico de dicha norma es “el que matare a otro”, es sobre ésta persona, sobre quien recae la norma jurídica.

Objeto jurídico
El objeto jurídico es aquel objeto o cosa que la norma jurídica busca proteger o salvaguardar pero así mismo, consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto jurídico que ha sido obligado por una norma jurídica.
Siguiendo el ejemplo anterior, tenemos que el objeto jurídico de ésta norma es “la vida”, pues es lo que busca preservar o proteger, dicha norma.

Relación jurídica
La relación jurídica es entonces, el vínculo que se da entre los sujetos que realizan el supuesto normativo y esto entonces, crea los conceptos de sujeto pasivo del derecho y sujeto activo del derecho, siendo el primero aquel sujeto obligado a cumplir lo que menciona la norma jurídica en favor de otra persona denominada sujeto activo, es decir que el sujeto activo, es aquel facultado para exigir el cumplimiento de la norma pues es el titular del derecho.

Así las cosas en nuestro ejemplo, los sujetos de ésta relación son “el que matare” y en primer lugar, la persona víctima del homicidio, pero se dice también que en ésta relación están tanto el Estado, como aquellos que se ven afectados por el incumplimiento de dicha norma (es decir por el homicidio de la persona, como por ejemplo su familia).

Consecuencia jurídica
Por último, la consecuencia jurídica es aquella que se da por el incumplimiento del deber jurídico o incumplimiento de la norma y es según Kelsen, el elemento que diferencia a la norma jurídica de las demás normas.





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