SOCIOLOGÍA JURÍDICA
La sociología del derecho es la parte de la sociología que se encarga de estudiar lo
jurídico como resultado de la interacción social. El origen formal de la sociología del derecho se deriva del boom de la
filosofía positivista.
La sociología jurídica es el resultado de la actividad de juristas con vocación
sociológica. Juristas que han abierto los poros de la dogmática jurídica al mundo de los
factores sociales insatisfechos con la mera contemplación positivista de los
ordenamientos jurídicos.
Tareas de la Sociología Jurídica.
Según Roger Pinto, estas se reducen a cinco:
- La génesis de la noción de las normas Jurídicas.- Origen, evolución y diferenciación de los modos de creación del derecho ( Costumbre, jurisprudencia y legislación)
- Orígenes del desarrollo de las estructuras sociales.- Constituciones, estatus jurídico, colectividades e individuos, así como el origen de las relaciones políticas.
- Génesis y desarrollo de la reglamentación de las diversas categorías de conducta sociales.- Religiosas, éticas, estéticas, económicas políticas domésticas, etc.,
- Las condiciones y los límites de efectividad de las normas jurídicas.
- El papel del personal autorizado y especializado en el campo del derecho.- Legisladores, Jueces, Administradores, Consejeros Jurídicos y prácticos del derecho.
La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para esto tiene que:
A Determinar el hecho.
B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho
C) Distinguir los tipos de organización Jurídica..
D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.
- Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo.
Características de la sociología jurídica
- No es paradigmatica
- Es auton0ma
- Es independiente
- Es interdiciplinaria
- Es informativa y critica
- Es teórica empírica
- Es omnicomprensiva y acumulativa
Objeto de la sociología jurídica
El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.
HECHO JURÍDICO
es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas.
Clasificación
- Los hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse según distintos criterios:
- De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.
- De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurídicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).
- Un hecho jurídico es el antecedente o la causa de una relación jurídica. Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del Derecho.
- El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
Ejemplos de hechos jurídicos:
- La muerte
- La promulgación de una Ley.
- El nacimiento de una persona .
- Una declaracion de guerra.
- Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.).
EL DERECHO COMO ESTRUCTURA SOCIAL
Se puede definir la sociedad diciendo que es: un sistema de relaciones reciprocas entre los hombres. En cuanto al orden jurídico podemos definirlo como: el conjunto de normas que
rigen la conducta exterior del hombre en forma coactiva.
Estos dos sistemas constantemente están en relación en la siguiente forma:La sociedad entendida como un sistema de relaciones entre los hombres es el lugar en
donde se produce la cultura: el lenguaje, el arte, la ciencia, la moral, la religión y el derecho En todas las sociedades humanas se ha presentado el fenómeno jurídico , de ahí que se
haya afirmado frecuentemente que : donde existe la sociedad hay derecho.
La sociedad entendida como un sistema de relaciones entre los hombres es el lugar en donde se produce la cultura: el lenguaje, el arte, la ciencia, la moral, la religión y el
derecho. En todas las sociedades humanas se ha presentado el fenómeno jurídico de ahí que se haya afirmado frecuentemente que : donde existe la sociedad hay derecho.
La sociología se encuentra con el derecho, cuyo objetivo principal es establecer reglas
explícitas y coherentes, que vienen a regular el comportamiento social. Las reglas, a su
vez, son susceptibles de cambios. Así, la sociología jurídica, en su lectura del derecho, se
encuentra con los fenómenos del conflicto, de la integración y del cambio social que se
expresan a través del sistema jurídico.
LA ACCIÓN SOCIAL
Se entiende por Acción social la
conducta humana en la que los individuos mantienen una relación con un sentido
subjetivo y determina el modo en que procede dicha relación.
Esta conducta es orientada por las
acciones de otros individuos y puede ser en distintos tiempos (pasado,
presente o futuro), pero esto no quiere decir que todas las relaciones de los
seres humanos sean un “acción social”. Las acciones sociales son aquellas que
tienen sentido propio dirigida a la acción de otros.
Max Weber, identifica cuatro
formas de acción social como tipos
ideales:
- Tradicional (costumbre); Son acciones conducidas por principios, normas, etc. en las cuales el componente racional es prácticamente insignificante.
- Afectiva (emocional); De carácter principalmente irracional guiada por emociones como el amor, odio, etc. La acción afectiva constituye un momento posterior en el proceso de racionalización, y su contenido es la pasión individual.
- Racional con arreglo a valores; Es decir además de perseguir un fin racional están guiadas por principios o normas morales. La racionalidad con arreglo a valores sigue implicando el momento de la colectividad y se corresponde con formaciones intelectuales tales como la ideología o la ética
- Racional con arreglo a fines: Acción racional para lograr un fin establecido.
LOS AGENTES DE SOCIALIZACION
Los agentes de socialización son las instituciones, grupos,
asociaciones y organizaciones que directamente o indirectamente contribuyen al
proceso de la socialización.
Agentes
socializadores más nombrados por los sociólogos:
- La familia (madre, padre y diversos miembros familiares).
- La escuela.
- Las relaciones entre iguales.
- Los medios masivos de comunicación.
La familia
Es el principal agente socializador durante la infancia
de la persona. La socialización en la familia se desarrolla en una forma
continua sin un plan previo ni un programa establecido; el niño absorbe todo lo
que ve en su entorno o contexto social (familia) y comienza a desenvolverse
según lo que va adquiriendo, va formando su personalidad, va conformando un
esquema de valores, normas, prejuicios, etc.
La escuela
El paso de la familia al
preescolar o a la escuela, constituye un momento de transición donde el niño
comienza a establecer las primeras relaciones duraderas con personas ajenas a
su grupo familiar.
Si bien, el objeto
principal y explícito de la escuela es la adquisición de conocimientos; hay un
objeto implícito que corresponde a la continua formación social del individuo,
cómo se planteaba en las líneas anteriores; la socialización.
Medios de comunicación en masas
Hacen referencia a los
medios de comunicación capaces de transmitir información de forma simultánea e
impersonal a un gran número de individuos.
Estos medios, ejercen gran
influencia en la vida de las personas. Por esta razón se los considera un
importante agente de socialización. Los medios, además de información
transmiten valores y o anti valores, creencias, costumbres, los cuáles influyen
en el comportamiento de las personas.
El grupo de iguales o de pares
Está compuesto por
personas de edades próximas, de posición social no muy heterogénea y tienen
intereses en común.
En los grupos, se
elude el control de los adultos, logrando cierta independencia personal, que
les va a resultar clave para aprender a establecer sus propias relaciones
sociales y para formarse una imagen de sí mismos distinta a la que reciben a
través de sus padres.
La socializacion jurídica
Conjunto de mecanismos y procesos de formación individual, esencialmente durante el periodo que se extiende entre la infancia y el fin de la adolescencia, de un sistema de conocimientos, representaciones y actitudes respecto al derecho.
Enfoques en la socializacion jurídica:
- La acumulación de información
- La transferencia del rol de subordinación dentro de la familia
- El desarrollo cognitivo
- La construcción de la identidad jurídica
EL CONFLICTO SOCIAL
El
conflicto social es
un problema de gran complejidad en el cual intervienen grupos
sociales,
instituciones o el gobierno, que cuentan con puntos de vista distintos, lo cual
genera una situación de disputa que puede terminar en hechos violentos.
Un
conflicto social se forma según su naturaleza. Los problemas pueden radicar en la economía, cultura, familia, política y cuerpos armados.
Conflictos sociales mas comunes
- Hambre
- Falta de potencialidades productivas
- Guerras
- Pobreza
- Corrupción
- Diferencias sociales entre hombres y mujeres
Elementos del conflicto social
- Actores del conflicto
- Dialogo
- Mediador
CAMBIO SOCIAL Y CAMBIO JURÍDICO
El cambio social es
una alteración apreciable de las estructuras sociales, las consecuencias y
manifestaciones de esas estructuras ligadas a las normas, los valores y a los
productos de las mismas. el cambio social
consiste en la evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta
pequeñas alteraciones. El estudio del cambio social suele considerarse una rama
de la sociología y la asistencia social, pero también atañe a las ciencias políticas,
económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias sociales.
Se
dice que el derecho es un producto social debido a que son las relaciones entre
las personas las que han creado y modificado al Derecho, cada relación entre
los humanos o casi todas, están reguladas por el derecho
Existe
entre el Derecho y las esferas sociales, una interrelación permanente y
continua, esto genera una relación de homogeneización entre sociedad y Derecho,
la cual puede variar de mayor a menor medida, la función principal que cumple
el Derecho es la de organización del grupo, función que de no cumplirse hará
perder al ordenamiento jurídico su eficacia y validez.
El Derecho contribuye al cambio
social progresivo al consolidar jurídicamente las modificaciones que en las
instituciones, concepciones y costumbres de la sociedad se han venido
produciendo durante todo un periodo histórico. Tales modificaciones adolecen de
inestabilidad hasta que se obtiene su consagración jurídica.
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