domingo, 2 de diciembre de 2018

Introducción



INTRODUCCIÓN 

Para comenzar nos gustaría interponer un significado a sociología es la ciencia que estudia el comportamiento social de las personas, de los grupos y de la organización de las sociedades.

Y por otra parte La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.

Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.

Es importante enfatizar que esta materia nos fundamenta conocimientos y podemos ver en nuestro blog a perfección cada uno de esos de los temas estudiado de forma creativa y didáctica.

En nuestro blog hemos querido plasmar cada una de las unidades cursadas en este ciclo, empezando con la historia de la sociología y como esta ha ido evolucionando a lo largo e la historia, explicando como esta inicio para poder explicar los diferentes fenómenos que surgían en la sociedad, plasmamos los precursores de la sociología y las diferentes definiciones que estos han brindado para describirla.

Otra de las temáticas que se abordan es la sociología como ciencia, explicamos como esta se transformo a ciencia, el que la denomino fue Augusto Comte, la denomino sociología, también se explica cual es el objetivo de esta.  Además de eso hablamos un poco acerca de los diferentes métodos de investigación que existen, y como estos contribuyen a la explicación de los diferentes fenómenos que existen. Se describen los instrumentos utilizados para recolectar datos en una investigación, algunos de ellos son: la encuesta, la entrevista y la sociometría.

Ademas, otra de las temáticas abarcadas es acerca de la sociología jurídica, y que esta es utilizada para describir los casos sociales  analizados desde el punto de vista del Derecho. Describimos diferentes cosas dentro de esto, abarcamos también el tema sobre los agentes de socialización, la comunidad  jurídica y el conflicto social.

También hablamos acerca del derecho vigente, el derecho consuetudinario y el derecho positivo, describimos estos diferentes tipos de derechos, el derecho vigente es con klo que se finaliza el blog, es la ultima temática abarcada, este derecho es aquel que está actuando durante un determinado periodo de tiempo, y que estas serán las leyes que estarán predominando durante ese periodo. En general abarcamos muchas temáticas relacionadas con la sociología general y la sociología jurídica, y también se puede apreciar como estas se complementan de muchas maneras.

UNIDAD 9. "DERECHO VIGENTE"




DERECHO VIGENTE.

El orden jurídico vigente es el conjunto de normas imperativo – atributivas que, en una cierta época y un país determinado, la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los que son diferentes en las distintas legislaciones.En lo que respecta al derecho legislado, su vigencia está condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera.
En el sistema jurídico Salvadoreño una norma es jurídica y obligatoria, cuando ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa, sancionadas por el titular del Poder Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial y se ha satisfecho el procedimiento de creación de la norma jurídica. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual significado.
En cuanto al Derecho Consuetudinario se refiere, la costumbre requiere que emerja de la práctica social más o menos constante, y que esté unida a la convicción de que dicha práctica es obligatoria.
Por ello la costumbre sólo se convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado, la aceptación puede ser expresa o tácita. En el primer caso, la aceptación aparece en el texto legal; la segunda variante se da cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocer.
El derecho vigente es el políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de sus órganos.






¿QUE ES FUERZA SOCIAL?

       Un elemento de la sociedad que es capaz de provocar un cambio en las ideas culturales y personas influyentes.
       En la actualidad es de mucha importancia el análisis de las nuevas fuerzas sociales y /o nuevos movimientos sociales, que se conforman para dar solución a distintas problemáticas generadas en el área económica, social, medioambiental, entre otras.
       Las Fuerzas Sociales: Son distintas formas o agrupamientos sociales con diferentes tipos de conciencia crítica, capaces de emprender acciones más allá de la estructura que puedan adoptar y que se presentan en la sociedad salvadoreña, englobando sus estrategias y tácticas.

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Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la legislación u ordenamiento jurídico:
·       Por un lado, la corriente normativa señala que el ordenamiento está expresado en un conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.
·        Y por otro lado, la corriente institucional supone que ese orden estará establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y producen las normas y por todas aquellas instituciones y criterios de aplicación.

Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.


La opinión pública.

El concepto de opinión pública es aquel que se utiliza para hacer referencia a las diferentes formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas públicos, no privados. La idea de opinión pública existe desde hace tiempo ya, siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales.

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Grupos Formales u organizados.

Son los que tienen una finalidad colectiva o unos objetivos muy concretos, con una estructura jerarquía muy definida dentro de los mismos, con frecuencia organizan su actividad con normas y reglas que indican los derechos y obligaciones de sus miembros, le implica a sus miembros derechos y responsabilidades que el individuo acepta al convertirse miembro.
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Partidos políticos.
Se entienden como partidos políticos a entidades de interés público creadas para promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional; quienes los conforman comparten objetivos, intereses, visiones de la realidad, principios, valores y proyectos para ejecutar total o parcialmente en gobiernos democráticos de países.Éstos se encargan de presentar candidaturas a ocupar diferentes cargos políticos. Para eso movilizan el llamado apoyo electoral. También contribuyen a organizar y orientar la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias en la ciudadanía.Es esencial para contribuir a estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. También interpreta y defiende las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos, y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.
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Comunidad Jurídica.

La comunidad jurídica del país ésta compuesta por todos los jueces, por los abogados y por los profesores y estudiantes de derecho.
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Unidad 8 "La Eficacia social del derecho"



EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO NATURAL.

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El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana.

El Derecho natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan como justicia en un momento histórico determinado.
Es habitual que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho positivo.
Los derechos naturales son inalienables y universales, ya que ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede decidir prescindir de ellos.

EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO POSITIVO.

       Valor jurídico y legitimidad.
       Ideología y orden jurídico.
       La conciencia jurídica.



¿Que es Derecho positivo?

El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.

En un sentido general el poder legislativo, Parlamento o Congreso, de aplicación apremiante referente a sus habitantes y que estos deben consumar, sin la posibilidad de PODER desconocerla, debido a que se publican previamente de entrar en vigencia.

En sus inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural puesto que se interpretó como algo universal y permanente, tal como una normativa histórica y relacionada a la realidad política-social particular y concreta; el DERECHO NATURAL se regía por las normas divinas en cambio el derecho positivo se constituía por la voluntad procedente por la voluntad del HUMANO.

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VALOR JURÍDICO Y LEGITIMIDAD.

Los valores jurídicos son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona.   

Éstos presentan características de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración conforme a actos formales predestinados, y;su correspondiente valor negativo o puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea netamente jurídica.


La justicia es el valor más importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se adopte.

Según algunos autores: la justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa molestia cuando creemos lo contrario.


El Bien común: “Es una de las finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El humano con su actividad normal trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura de la colectividad.

La seguridad jurídica consiste en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la comunidad que rige.

Éste es un valor al cual aspira el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas, sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su aplicación.

La valoración jurídica es necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de intereses que regula.




Legitimidad


La legitimidad proviene del término latino legitimare, que significa hacer cumplir la ley.En este sentido, entonces, la legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de la sociedad de acuerdo con los parámetros específicos de la misma.En definitivas, la legitimidad es una condición que algo ostenta y que implica estar ajustada a la ley vigente. En la vereda opuesta nos encontramos a lo ilegítimo que es aquello que no se presenta conforme a lo que dicta la ley.

En otras palabras, que la norma de Derecho tenga una realización social. Eficacia en cuanto a la utilidad real de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva a la realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional.

La eficacia se asegura con el cumplimiento de ciertos requisitos formales en el proceso de creación, así como con la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado.


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La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de esta, para el logro de su realización en la sociedad tal y como se previó, permitiendo con ello la realización de la finalidad que se persigue: conservar, modificar, legitimar cambios sociales.

Pero como realidad, la legitimidad del Derecho sólo existirá si en el proceso de elaboración de la norma pueden intervenir, y así lo hacen, los destinatarios de las normas, o en situaciones tales que los representantes populares, liberados de pragmatismo o utilitarismo político por el estrecho vínculo con el pueblo, se sientan y sean parte de él; cuando los intereses prevalecientes no socaven los intereses populares.




IDEOLOGÍA Y ORDEN JURÍDICO.

La relación entre ideología y Derecho como aplicación del deseo del aparato ideológico dominante y/o como aparatos ideológicos que tienen inferencia en el campo jurídico en la materialización de las exigencias populares o ideas de progreso.

El Derecho se encuentra posicionado dentro de lo establecido y condicionado por la realidad -racional- del sistema ideológico predominante, donde sus ideas de orden y justicia se traducen en un ideal de acción y estar.

La influencia de las ideologías en las adhesiones y reformas al ordenamiento jurídico son circunstanciales, es decir, surgen de un momento determinado en la historia en el que un pensamiento ideológico predomina – aparentemente, debido a que la movilidad de las exigencias conlleva sus constantes modificaciones - pues el aparato jurídico trata de responder a las necesidades sociales y adecuarse a los cambios como una respuesta progresista ante la masa social.
Las características de las ideologías desde un enfoque multidisciplinario nos ayudan a ver tres dimensiones que constituyen a las ideologías; la dimensión cognitiva, al considerarlas un sistema de ideas o creencias; la dimensión social, como manifestación de prácticas sociales, intereses, conflictos, dominación y resistencia; por último, la tercera dimensión en el campo del lenguaje y los discursos.

Mediante el aparato legislativo, ejecutivo y judicial competente el Derecho trata de responder y adaptarse a la movilidad social ocasionada por las luchas ideológicas dentro de la masa popular que se gobierna.

El Derecho se presenta como la posibilidad de realizar ajustes, legitima el poder y el ideal de justicia con el cual se identifica la generalidad poblacional, crea puntos en común entre las polarizaciones ideológicas mediante la creación de una moral y un orden idealizados.


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La eficacia de la ideología jurídica impide el reconocimiento de los individuos como represivo generando la aceptación de las leyes que dan forma a sus vidas en lo privado y lo social y absorben todas las alternativas de molestia.


El Estado regula, aplica y asegura todos los aspectos del individuo mediante el actuar de sus tres órdenes de gobierno, se adapta a la movilidad social mediante la afirmación de la noción de “bien común”. 




LA CONCIENCIA JURÍDICA.


La conciencia jurídica es el conocimiento que se tiene de la existencia de un orden normativo, la voluntad de cumplirlo y hacerlo cumplir para preservar. El derecho y las normas jurídicas tienen que aparecérsenos necesariamente en cada fenómeno como lo hace posible así el fenómeno.

El concepto de “conciencia jurídica” es usado teóricamente para referirse a las formas como la gente da sentido, por medio de sus prácticas cotidianas, al Derecho y a las instituciones jurídicas.

El Derecho es un fenómeno producido y reproducido en las prácticas más cotidianas de los ciudadanos comunes y corrientes, por tanto, el Derecho “aparece como un fenómeno social dotado de resultados contingentes que derivan de la interacción entre los individuos y las instituciones”.

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Unidad 7 "Las funciones sociales del Derecho"




TIPOS DE NECESIDADES SOCIALES QUE EL DERECHO TRATA DE SATISFACER 
Entre las necesidades que trata de satisfacer el derecho encontramos: la resolución de conflictos, la organización del poder político, la legitimación del poder político y la limitación del poder político.
Las necesidades sociales 
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En primer lugar, hay que diferenciar las necesidades sociales y las necesidades humanas: las necesidades humanas son las más esenciales que el hombre necesita pasa sobrevivir, como son tener que comer y beber, vestir, un lugar donde vivir y donde dormir, son las necesidades básicas; las necesidades sociales son la educación, las oportunidades (la igualdad), sentido de pertenencia, la justicia, la equidad de género, la necesidad de estar reunido con la familia y amigos (socializar) y todos aquellas cosas que hacen que la vida sea más agradable.

Para llegar al concepto de necesidad, hay que hacerlo desde el punto de vista económico y social. Económico, porque se entiende como la escasez de un bien unido al deseo de su satisfacción y social porque se entiende que sea atribuible a todo un colectivo y no solamente a uno o a unos sujetos concretos. Entonces, definiremos necesidad social como la escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción por parte de todo el colectivo social.
  • Resolución de los conflictos de intereses: Los individuos suelen tener interés en bienes, con los cuales quieren satisfacer sus necesidades. Ahora bien, es frecuente que dos o más individuos puedan desear el mismo bien naciendo así un conflicto de intereses. Pero estos conflictos no se dan solo a nivel individual, sino también a nivel grupal. Para solucionar estos conflictos se debe proceder con una regulación objetiva basada en las normas jurídicas

  • Organización del poder político: El Derecho para resolver los conflictos sociales necesita estar apoyado por el poder social, es decir el poder político. El Derecho satisface también la necesidad de organizar este poder político, esto es, el poder del Estado.

  • Legitimación del poder político: El derecho legitima el poder político en base a criterios de justicia.

  • Limitación del poder político: El poder del Estado está limitado jurídicamente,esta limitación representa un ámbito de libertad que tenemos frente al Estado.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 
Los individuos suelen tener interés en bienes, con los cuales quieren satisfacer sus necesidades.

Ahora bien, es normal que dos o mas individuos puedan tener interés en el mismo bien naciendo así un conflicto de interés y donde estos conflictos no se dan solo de manera individual si no también de manera grupal y la forma de resolver estos conflictos debe ser de una forma objetiva a través de las normas jurídicas.

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En los mecanismos de resolución de conflictos existen muchas alternativas entre ellas tenemos:
  • La negociación:

Nos ofrece la mejor opción y de una forma pacífica para resolver un conflicto
  • Mediación:

Sirve para satisfacer las necesidades de dos socios en un conflicto, mientras preserva sus futuras relaciones
  • Arbitraje:

El árbitro es una persona neutral que les ayuda a resolver el conflicto para que ambas partes queden satisfechas. 


NECESIDADES DE ORGANIZACIÓN 

El Derecho satisface también la necesidad de organizar el poder político, esto es, el poder del Estado y de los demás entes públicos que lo integran.

El Derecho precisamente organiza la serie de órganos competentes que hablan y actúan en su nombre. Sucede que, si bien por una parte, el Derecho positivo formalmente válido y además vigente es en realidad tal Derecho positivo de manera efectiva porque y en tanto lo apoya el poder del Estado
En cambio, por otra parte acontece también que el poder del Estado está organizado y ungido por el Derecho, o, dicho con otras palabras, el Derecho es uno de los ingredientes más importantes del poder del Estado.

El Derecho no sólo organiza el poder político, sino que además lo legitima o intenta legitimarlo, en cuanto que lo organiza o se propone organizarlo según criterios de justicia, según valores de rango superior. 

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LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO 

¿Que es legitimidad? 
Legitimidad hace referencia a la cualidad o condición de legítimo. Lo legítimo, por su parte, es aquello que se encuentra en conformidad con las leyes y que, por ende, es lícito.
  • Legitimidad del poder Un poder es legítimo cuando tiene la potestad de mandar y de ser obedecido. Para su legitimación, el poder tiene que cumplir un conjunto de reglas y de procedimientos, así como atravesar una serie de instancias que lo dotarán de autoridad ante sus gobernados.

  • Legitimidad política: La legitimidad política se obtiene, dentro de un Estado, cumpliendo con la serie de normativas y procedimientos que dotan de autoridad el mando y la gestión de los funcionarios o los ocupantes de un cargo público dentro de la organización política de una nación o jurisdicción.




El Derecho no sólo organiza el poder político, sino que además lo legitima o intenta legitimarlo, en cuanto que lo organiza o se propone organizarlo según criterios de justicia, según valores de rango superior.

El alcance de tal poder político no organizado no estaría restringido nada más que por los límites de su propia fuerza: llegaría en cada instante hasta donde llegase esa fuerza y, en ocasiones, sería tal vez abrumador,  se convertiría en tiranía insoportable. 

La organización del poder político por medio del Derecho representa una limitación de ese poder, no especificado en una serie de diversas competencias, sería un poder que llegaría tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos.

El poder político que es percibido como legítimo será mayoritariamente obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, salvo que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado. 














sábado, 1 de diciembre de 2018

Unidad 6 "Derecho y sociedad"


                       

FUENTES DEL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO.

FUENTES DEL DERECHO Y SUS CARACTERÍSTICAS Y CONCEPTO DE DERECHO

En general, fuente es el principio u origen, fundamento causa o la explicación de una cosa cuando se habla del origen de la norma jurídica, se refiere a los hechos que le dan nacimiento a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan.
Como regla general las principales fuentes del Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho.

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema Continental) tiende a receptar como fuentes las siguientes:
La ley.
La jurisprudencia.
La costumbre.
Los principios generales del derecho.
la doctrina.
Así mismo en el marco del Derecho Internacional Público, enumera como fuentes:
Los tratados y Convenios Internacionales.
La costumbre internacional.
Los Principios Generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina (grandes publicistas del Derecho).


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Este análisis se lleva a cabo desde el campo de la Sociología del Derecho, la Política jurídica y la Historia del Derecho.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga preferencia por:

    El derecho escrito (ley civil, inspirada en códigos escritos, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)

    La jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Commonlaw, común en el derecho anglosajón)

    La costumbre o tradición repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita de Inglaterra).

    Los principios de una religión de Estado (derecho divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia ofiqh musulmanes, o los diez mandamientos de católicos, judíos y protestantes).

    El derecho natural, que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienable e innato desde su misma existencia.

Clasificación de la Fuentes del Derecho.

Cuando se habla de fuentes del derecho se hace alusión a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales o las fuentes materiales.

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  • Fuentes formales del Derecho. Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Son las formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.
  • Fuentes Materiales. Son los órganos de los cuales emanan las normas jurídicas: autoridades administrativas.Fuentes del Derecho de la familia del Commonlaw.


fuentes del Derecho de la familia Commonlaw.

La familia del CommonLaw tiene varias fuentes entre las cuales se destacan:
  • La jurisprudencia. Constituye la fuente principal y comprende las decisiones judiciales de los tribunales superiores llamados derecho jurisprudencial (case Law).
  • La costumbre, Es un derecho consuetudinario fundado sobre las costumbres, los usos, las tradiciones y los convencionalismos sociales.
Fuentes del Derecho en el Sistema Socialista.

  • Las fuentes conforme las entiende el jurista socialista están integradas por las infraestructura económica que de acuerdo a la doctrina marxista, condiciona y determina el sistema jurídico de un país determinado.
  • Las fuentes fundamentales las integran la colectivización de los bienes de producción y la dictadura del pueblo. Solo de forma secundaria la doctrina soviética entiende por fuentes los procedimientos técnicos (la ley, la jurisprudencia, las constituciones, los códigos, ordenanzas y reglamentaciones) del presidente, y las disposiciones reglamentadas mediante los cuales se descubren o precisan las normas jurídicas en un país y en una época determinada
Fuentes del Derecho Hindú.
  •      La religión hindú no sólo consiste en normas que abarcan los derechos y los deberes de los reyes y los guerreros, sino que también proporciona normas de Desa Dharma que rigen las relaciones entre Estados.
  •      Las fuentes primarias del hinduismo son Sruti que significa literalmente lo que es oído, mientras que Smriti designa lo que es recordado.
  •      En este sentido, Sruti es revelación y Smriti es tradición. Sruti son los cuatro Vedas, Rig Veda, Sam Veda, Yajur Veda y Atharva Veda. Manu, Yajnavalkya y Prasara son los más célebres hacedores de leyes de la antigua India; los Smritis llevan su nombre. Existen dieciocho Smritis o Dharma Sastras. La jurisprudencia hindú considera los Smritis como el fundamento del derecho. Los poemas épicos Mahabharata y Ramayana también son una fuente de derecho en varias situaciones. Los Sruti, Smriti y Dharma Sastras estipulan normas para la sociedad basadas en el Dharma. 


LA COSTUMBRE 


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Derecho consuetudinario 

La concepción de la costumbre. Es una concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña una función preponderante: constituye en efecto la infraestructura sobre la cual se desarrolla el derecho y es la directriz para los legisladores, juzgadores y doctrina que la aplican y la desarrollan.
  •       En la antigüedad, las sociedades jurídicamente poco evolucionadas, se regían por costumbres y tradiciones que se transmitían de generación en generación.
  •       A este sistema de Derecho basado en la costumbre, se lo denomina Derecho consuetudinario. Es decir, en el derecho no escrito que está basado en la costumbre jurídica, la cual crea.
Importancia de la costumbre.

La costumbre es uno de los varios elementos que nos permiten hallar la solución primordial que tiene la legislación. Para una mejor comprensión de la ley, se necesita a menudo el concurso de la costumbre, cuando pretende aclarar nociones que la costumbre misma puede proveerle, si no se recurre a la costumbre, no se puede determinar si la conducta de una persona es culpable, si determina expresión gráfica constituye una firma, si el autor de una infracción podría hacer valer circunstancias atenuantes, si hubo o no imposibilidad moral de procurarse una prueba escrita de una obligación.

Norma jurídica 

Es sumamente importante tener un concepto básico acerca de La norma jurídica y podemos decir , así como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de obligatoriedad, la conducta de los hombres.La cuestión de los caracteres de la norma enlaza con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento jurídico del ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social, se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notas la exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias, exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.






Sujeto jurídico
Es aquel sujeto, persona, ser, individuo o ente a quien se le reconoce como titular del contenido de un derecho o una obligación jurídica dependiendo de ciertos supuestos jurídicos y fácticos.
Para nuestro ejemplo, el sujeto jurídico de dicha norma es “el que matare a otro”, es sobre ésta persona, sobre quien recae la norma jurídica.

Objeto jurídico
El objeto jurídico es aquel objeto o cosa que la norma jurídica busca proteger o salvaguardar pero así mismo, consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto jurídico que ha sido obligado por una norma jurídica.
Siguiendo el ejemplo anterior, tenemos que el objeto jurídico de ésta norma es “la vida”, pues es lo que busca preservar o proteger, dicha norma.

Relación jurídica
La relación jurídica es entonces, el vínculo que se da entre los sujetos que realizan el supuesto normativo y esto entonces, crea los conceptos de sujeto pasivo del derecho y sujeto activo del derecho, siendo el primero aquel sujeto obligado a cumplir lo que menciona la norma jurídica en favor de otra persona denominada sujeto activo, es decir que el sujeto activo, es aquel facultado para exigir el cumplimiento de la norma pues es el titular del derecho.

Así las cosas en nuestro ejemplo, los sujetos de ésta relación son “el que matare” y en primer lugar, la persona víctima del homicidio, pero se dice también que en ésta relación están tanto el Estado, como aquellos que se ven afectados por el incumplimiento de dicha norma (es decir por el homicidio de la persona, como por ejemplo su familia).

Consecuencia jurídica
Por último, la consecuencia jurídica es aquella que se da por el incumplimiento del deber jurídico o incumplimiento de la norma y es según Kelsen, el elemento que diferencia a la norma jurídica de las demás normas.