Para comenzar nos gustaría interponer un
significado a sociología es la ciencia que estudia el comportamiento social de
las personas, de los grupos y de la organización de las sociedades.
Y por
otra parte La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la
sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se
refieren al derecho.
El fundador de esta disciplina lo fue el gran
jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos
territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la
republica de Ucrania.
Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro
de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la
ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma".
Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la
sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí
para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.
Ehrlich entendió que: " La idea esencial
en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacífico y
espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades
individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos,
estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas
abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.
Es importante enfatizar que esta materia nos
fundamenta conocimientos y podemos ver en nuestro blog a perfección cada uno de
esos de los temas estudiado de forma creativa y didáctica.
En nuestro blog hemos querido plasmar cada una
de las unidades cursadas en este ciclo, empezando con la historia de la sociología
y como esta ha ido evolucionando a lo largo e la historia, explicando como esta
inicio para poder explicar los diferentes fenómenos que surgían en la sociedad,
plasmamos los precursores de la sociología y las diferentes definiciones que
estos han brindado para describirla.
Otra de las temáticas que se abordan es la sociología
como ciencia, explicamos como esta se transformo a ciencia, el que la denomino
fue Augusto Comte, la denomino sociología, también se explica cual es el objetivo
de esta.Además de eso hablamos un poco
acerca de los diferentes métodos de investigación que existen, y como estos
contribuyen a la explicación de los diferentes fenómenos que existen. Se describen
los instrumentos utilizados para recolectar datos en una investigación, algunos
de ellos son: la encuesta, la entrevista y la sociometría.
Ademas, otra de las temáticas abarcadas es acerca de
la sociología jurídica, y que esta es utilizada para describir los casos socialesanalizados desde el punto de vista del
Derecho. Describimos diferentes cosas dentro de esto, abarcamos también el tema
sobre los agentes de socialización, la comunidad jurídica y el conflicto social.
También hablamos acerca del derecho vigente,
el derecho consuetudinario y el derecho positivo, describimos estos diferentes
tipos de derechos, el derecho vigente es con klo que se finaliza el blog, es la
ultima temática abarcada, este derecho es aquel que está actuando durante un
determinado periodo de tiempo, y que estas serán las leyes que estarán predominando
durante ese periodo. En general abarcamos muchas temáticas relacionadas con la sociología
general y la sociología jurídica, y también se puede apreciar como estas se
complementan de muchas maneras.
El orden jurídico vigente es el
conjunto de normas imperativo – atributivas que, en una cierta época y un país
determinado, la autoridad política declara obligatorias. El derecho vigente
está integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder
público reconoce, como por los preceptos que formula. La vigencia deriva
siempre de una serie de supuestos, los que son diferentes en las distintas
legislaciones.En lo que respecta al derecho legislado, su vigencia está
condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera.
En el sistema jurídico
Salvadoreño una norma es jurídica y obligatoria, cuando ha sido aprobada por la
Asamblea Legislativa, sancionadas por el titular del Poder Ejecutivo y
publicadas en el Diario Oficial y se ha satisfecho el procedimiento de creación
de la norma jurídica. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las
expresiones vigencia y validez formal poseen en nuestra terminología igual
significado.
En cuanto al Derecho
Consuetudinario se refiere, la costumbre requiere que emerja de la práctica
social más o menos constante, y que esté unida a la convicción de que dicha
práctica es obligatoria.
Por ello la costumbre sólo se
convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado, la aceptación
puede ser expresa o tácita. En el primer caso, la aceptación aparece en el
texto legal; la segunda variante se da cuando los tribunales aplican la regla
consuetudinaria a la solución de las controversias de que conocer.
El derecho vigente es el
políticamente reconocido, es decir, el que el Estado crea o aplica por medio de
sus órganos.
•Un elemento
de la sociedad que es capaz de provocar un cambio en las ideas culturales y
personas influyentes.
•En la
actualidad es de mucha importancia el análisis de las nuevas fuerzas sociales y
/o nuevos movimientos sociales, que se conforman para dar solución a distintas
problemáticas generadas en el área económica, social, medioambiental, entre
otras.
•Las Fuerzas
Sociales: Son distintas formas o agrupamientos sociales con diferentes tipos de
conciencia crítica, capaces de emprender acciones más allá de la estructura que
puedan adoptar y que se presentan en la sociedad salvadoreña, englobando sus
estrategias y tácticas.
Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la
legislación u ordenamiento jurídico:
·Por
un lado, la corriente normativa señala que el ordenamiento está expresado en un
conjunto de normas que se entienden y se rigen con una serie de juicios de
valor, creencias y convicciones.
·Y
por otro lado, la corriente institucional supone que ese orden estará
establecido por la sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y producen las
normas y por todas aquellas instituciones y criterios de aplicación.
Se denomina
legislación al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al
conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo
que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas
conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución,
empresa, entre otras.
La opinión pública.
El concepto
de opinión pública es aquel que se utiliza para hacer referencia a las
diferentes formas de expresión que una comunidad puede tener respecto de temas
públicos, no privados. La idea de opinión pública existe desde hace tiempo ya,
siempre que se hable de la reacción o de la forma de pensar del pueblo ante
determinados eventos políticos, sociales, económicos o culturales.
Grupos
Formales u organizados.
Son los que
tienen una finalidad colectiva o unos objetivos muy concretos, con una
estructura jerarquía muy definida dentro de los mismos, con frecuencia
organizan su actividad con normas y reglas que indican los derechos y
obligaciones de sus miembros, le implica a sus miembros derechos y
responsabilidades que el individuo acepta al convertirse miembro.
Partidos políticos.
Se entienden como partidos políticos a
entidades de interés público creadas para promover la participación de
la ciudadanía en la vida democrática y contribuir a la integración de la
representación nacional; quienes los conforman comparten objetivos, intereses,
visiones de la realidad, principios, valores y proyectos para ejecutar total o
parcialmente en gobiernos democráticos de países.Éstos se encargan de
presentar candidaturas a ocupar diferentes cargos políticos. Para eso movilizan
el llamado apoyo electoral. También contribuyen a organizar y orientar la labor
legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias en la
ciudadanía.Es esencial para contribuir a estructurar el apoyo político a
determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. También interpreta
y defiende las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos, y establece
acuerdos políticos en el ámbito legislativo.
Comunidad
Jurídica.
La comunidad jurídica del país ésta compuesta por
todos los jueces, por los abogados y por los profesores y estudiantes de
derecho.
El derecho
natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de
derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana.
El Derecho
natural es el conjunto de normas que los seres humanos deducimos o establecemos
a partir de nuestra propia conciencia y que son los que priman y se determinan
como justicia en un momento histórico determinado.
Es habitual
que siempre se contraponga el derecho natural a lo que se da en llamar derecho
positivo.
Los derechos
naturales son inalienables y universales, ya que
ningún ser humano puede privar a otro de su goce y ninguna persona puede
decidir prescindir de ellos.
EFICACIA SOCIOLÓGICA DEL DERECHO POSITIVO.
•Valor
jurídico y legitimidad.
•Ideología
y orden jurídico.
•La
conciencia jurídica.
¿Que es Derecho positivo?
El derecho
positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan
vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla
de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para
que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y
principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho
natural para ratificar su validez.
En un sentido
general el poder legislativo, Parlamento o Congreso, de aplicación
apremiante referente a sus habitantes y que estos deben consumar, sin la
posibilidad de PODER desconocerla, debido a que se publican
previamente de entrar en vigencia.
En sus
inicios el derecho positivo se opuso rotundamente al derecho natural puesto que se interpretó como
algo universal y permanente, tal como una normativa histórica y relacionada a
la realidad política-social particular y concreta; el DERECHO NATURAL se
regía por las normas divinas en cambio el derecho positivo se constituía por la
voluntad procedente por la voluntad del HUMANO.
VALOR JURÍDICO Y
LEGITIMIDAD.
Los valores jurídicos son
aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada persona.
Éstos presentan características
de polaridad: aparecen desdoblados bajo la forma de un valor positivo; que
persigue la realización de los valores contenidos en los ordenamientos
jurídicos positivos, tanto en la aplicación de normas como en su elaboración
conforme a actos formales predestinados, y;su correspondiente valor negativo o
puro, que es una investigación científico-jurídica por cuanto el científico no
puede trabajar con datos que no aporte directamente el ordenamiento, y viene a
ser una tarea netamente jurídica.
La justicia es el valor más
importante para establecer normas. Los valores jurídicos tratan de materializar
el cumplimiento de la justicia, dependiendo de la posición filosófica que se
adopte.
Según algunos autores: la
justicia, es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le
corresponde y que tiene carácter abstracto debido a que es un ente ideal que
causa satisfacción cuando creemos que la misma se ha cumplido y nos causa
molestia cuando creemos lo contrario.
El Bien común: “Es una de las
finalidades a las cuales tiende el Derecho”. El humano con su actividad normal
trata de realizar su propia superación; pero dado que vive en común con otros
hombres, para lograr sus fines individuales necesita adecuarlos a la estructura
de la colectividad.
La seguridad jurídica consiste
en la realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la
estructura de la comunidad que rige.
Éste es un valor al cual aspira
el Derecho, pero que no depende solo de la perfección de las normas positivas,
sino también de la existencia de organismos idóneos encargados de su
aplicación.
La valoración jurídica es
necesaria ya que no se puede estar de acuerdo en que por el simple hecho de que
una norma haya cumplido con los requisitos formales pautados en una determinada
legislación para devenir obligatoria, sea la que mejor resuelva el conflicto de
intereses que regula.
La legitimidad proviene del
término latino legitimare, que significa hacer cumplir la ley.En este sentido,
entonces, la legitimidad es transformar algo en legítimo, en algo que cumple lo
impuesto por la ley y por tanto se considera un bien para todo el conjunto de
la sociedad de acuerdo con los parámetros específicos de la misma.En
definitivas, la legitimidad es una condición que algo ostenta y que implica
estar ajustada a la ley vigente. En la vereda opuesta nos encontramos a lo
ilegítimo que es aquello que no se presenta conforme a lo que dicta la ley.
En otras palabras, que la norma
de Derecho tenga una realización social. Eficacia en cuanto a la utilidad real
de la norma en la sociedad, a la efectividad de la normativa, a la real
correlación entre lo jurídicamente dicho y el hecho social, y que conlleva a la
realización del Derecho; una eficacia de tipo funcional.
La eficacia se asegura con el
cumplimiento de ciertos requisitos formales en el proceso de creación, así como
con la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un
Ordenamiento jurídico determinado.
La validez de una norma de
Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un
elemento importante para la eficacia de esta, para el logro de su realización
en la sociedad tal y como se previó, permitiendo con ello la realización de la
finalidad que se persigue: conservar, modificar, legitimar cambios sociales.
Pero como realidad, la
legitimidad del Derecho sólo existirá si en el proceso de elaboración de la
norma pueden intervenir, y así lo hacen, los destinatarios de las normas, o en
situaciones tales que los representantes populares, liberados de pragmatismo o
utilitarismo político por el estrecho vínculo con el pueblo, se sientan y sean
parte de él; cuando los intereses prevalecientes no socaven los intereses
populares.
IDEOLOGÍA Y ORDEN JURÍDICO.
La relación entre ideología y
Derecho como aplicación del deseo del aparato ideológico dominante y/o como
aparatos ideológicos que tienen inferencia en el campo jurídico en la
materialización de las exigencias populares o ideas de progreso.
El Derecho se encuentra
posicionado dentro de lo establecido y condicionado por la realidad -racional-
del sistema ideológico predominante, donde sus ideas de orden y justicia se
traducen en un ideal de acción y estar.
La influencia de las ideologías
en las adhesiones y reformas al ordenamiento jurídico son circunstanciales, es
decir, surgen de un momento determinado en la historia en el que un pensamiento
ideológico predomina – aparentemente, debido a que la movilidad de las
exigencias conlleva sus constantes modificaciones - pues el aparato jurídico
trata de responder a las necesidades sociales y adecuarse a los cambios como
una respuesta progresista ante la masa social.
Las características de las
ideologías desde un enfoque multidisciplinario nos ayudan a ver tres
dimensiones que constituyen a las ideologías; la dimensión cognitiva, al
considerarlas un sistema de ideas o creencias; la dimensión social, como
manifestación de prácticas sociales, intereses, conflictos, dominación y
resistencia; por último, la tercera dimensión en el campo del lenguaje y los
discursos.
Mediante el aparato
legislativo, ejecutivo y judicial competente el Derecho trata de responder y
adaptarse a la movilidad social ocasionada por las luchas ideológicas dentro de
la masa popular que se gobierna.
El Derecho se presenta como la
posibilidad de realizar ajustes, legitima el poder y el ideal de justicia con
el cual se identifica la generalidad poblacional, crea puntos en común entre
las polarizaciones ideológicas mediante la creación de una moral y un orden
idealizados.
La eficacia de la ideología
jurídica impide el reconocimiento de los individuos como represivo generando la
aceptación de las leyes que dan forma a sus vidas en lo privado y lo social y
absorben todas las alternativas de molestia.
El Estado regula, aplica y
asegura todos los aspectos del individuo mediante el actuar de sus tres órdenes
de gobierno, se adapta a la movilidad social mediante la afirmación de la
noción de “bien común”.
LA
CONCIENCIA JURÍDICA.
La conciencia jurídica es
el conocimiento que se tiene de la existencia de un orden normativo, la
voluntad de cumplirlo y hacerlo cumplir para preservar. El derecho y las
normas jurídicas tienen que aparecérsenos necesariamente en
cada fenómeno como lo hace posible así el fenómeno.
El concepto de “conciencia
jurídica” es usado teóricamente para referirse a las formas como la gente da
sentido, por medio de sus prácticas cotidianas, al Derecho y a las
instituciones jurídicas.
El Derecho es un fenómeno
producido y reproducido en las prácticas más cotidianas de los ciudadanos
comunes y corrientes, por tanto, el Derecho “aparece como un fenómeno social
dotado de resultados contingentes que derivan de la interacción entre los
individuos y las instituciones”.
TIPOS DE NECESIDADES SOCIALES QUE EL DERECHO TRATA DE SATISFACER
Entre las necesidades que trata de satisfacer el derecho encontramos: la resolución de conflictos, la organización del poder político, la legitimación del poder político y la limitación del poder político.
Las necesidades sociales
En primer lugar, hay que diferenciar las necesidades sociales y las necesidades humanas: las necesidades humanas son las más esenciales que el hombre necesita pasa sobrevivir, como son tener que comer y beber, vestir, un lugar donde vivir y donde dormir, son las necesidades básicas; las necesidades sociales son la educación, las oportunidades (la igualdad), sentido de pertenencia, la justicia, la equidad de género, la necesidad de estar reunido con la familia y amigos (socializar) y todos aquellas cosas que hacen que la vida sea más agradable.
Para llegar al concepto de necesidad, hay que hacerlo desde el punto de vista económico y social. Económico, porque se entiende como la escasez de un bien unido al deseo de su satisfacción y social porque se entiende que sea atribuible a todo un colectivo y no solamente a uno o a unos sujetos concretos. Entonces, definiremos necesidad social como la escasez de un bien unida al deseo de su satisfacción por parte de todo el colectivo social.
Resolución de los conflictos de intereses: Los individuos suelen tener interés en bienes, con los cuales quieren satisfacer sus necesidades. Ahora bien, es frecuente que dos o más individuos puedan desear el mismo bien naciendo así un conflicto de intereses. Pero estos conflictos no se dan solo a nivel individual, sino también a nivel grupal. Para solucionar estos conflictos se debe proceder con una regulación objetiva basada en las normas jurídicas
Organización del poder político: El Derecho para resolver los conflictos sociales necesita estar apoyado por el poder social, es decir el poder político. El Derecho satisface también la necesidad de organizar este poder político, esto es, el poder del Estado.
Legitimación del poder político: El derecho legitima el poder político en base a criterios de justicia.
Limitación del poder político: El poder del Estado está limitado jurídicamente,esta limitación representa un ámbito de libertad que tenemos frente al Estado.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Los individuos suelen tener interés en bienes, con los
cuales quieren satisfacer sus necesidades.
Ahora bien, es normal que dos o mas individuos puedan tener
interés en el mismo bien naciendo así un conflicto de interés y donde estos
conflictos no se dan solo de manera individual si no también de manera grupal y
la forma de resolver estos conflictos debe ser de una forma objetiva a través
de las normas jurídicas.
En los mecanismos de resolución de conflictos existen muchas
alternativas entre ellas tenemos:
La negociación:
Nos ofrece la mejor opción y de una forma pacífica para
resolver un conflicto
Mediación:
Sirve para satisfacer las necesidades de dos socios en un
conflicto, mientras preserva sus futuras relaciones
Arbitraje:
El árbitro es una persona neutral que les ayuda a resolver
el conflicto para que ambas partes queden satisfechas.
NECESIDADES DE ORGANIZACIÓN
El Derecho satisface también la necesidad de organizar el
poder político, esto es, el poder del Estado y de los demás entes públicos que
lo integran.
El Derecho precisamente organiza la serie de órganos
competentes que hablan y actúan en su nombre. Sucede que, si bien por una
parte, el Derecho positivo formalmente válido y además vigente es en realidad
tal Derecho positivo de manera efectiva porque y en tanto lo apoya el poder del
Estado
En cambio, por otra parte acontece también que el poder del
Estado está organizado y ungido por el Derecho, o, dicho con otras palabras, el
Derecho es uno de los ingredientes más importantes del poder del Estado.
El Derecho no sólo organiza el poder político, sino que
además lo legitima o intenta legitimarlo, en cuanto que lo organiza o se
propone organizarlo según criterios de justicia, según valores de rango
superior.
LEGITIMACIÓN DEL PODER POLÍTICO
¿Que es legitimidad?
Legitimidad hace referencia a la cualidad o condición delegítimo. Lo legítimo, por su parte, es aquello que se encuentra en conformidad con las leyes y que, por ende, es lícito.
Legitimidad del
poder Un poder es legítimo cuando tiene la potestad de mandar y de ser
obedecido. Para su legitimación, el poder tiene que cumplir un conjunto de
reglas y de procedimientos, así como atravesar una serie de instancias que lo
dotarán de autoridad ante sus gobernados.
Legitimidad política: La legitimidad política se obtiene, dentro de un Estado, cumpliendo con la serie de normativas y procedimientos que dotan de autoridad el mando y la gestión de los funcionarios o los ocupantes de un cargo público dentro de la organización política de una nación o jurisdicción.
El Derecho no sólo organiza el poder político, sino que
además lo legitima o intenta legitimarlo, en cuanto que lo organiza o se
propone organizarlo según criterios de justicia, según valores de rango
superior.
El alcance de tal poder político no organizado no estaría
restringido nada más que por los límites de su propia fuerza: llegaría en cada
instante hasta donde llegase esa fuerza y, en ocasiones, sería tal vez
abrumador, se convertiría en tiranía insoportable.
La organización del poder político por medio del Derecho
representa una limitación de ese poder, no especificado en una serie de
diversas competencias, sería un poder que llegaría tan lejos como llegase la
influencia efectiva que ejerciera en cada momento sobre sus súbditos.
El poder
político que es percibido como legítimo será mayoritariamente
obedecido, mientras que el percibido como ilegítimo será desobedecido, salvo
que se obtenga obediencia por medio de la violencia del Estado.
FUENTES DEL DERECHO
DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO.
FUENTES DEL DERECHO Y SUS
CARACTERÍSTICAS Y CONCEPTO DE DERECHO
En
general, fuente es el principio u origen, fundamento causa o la explicación de
una cosa cuando se habla del origen de la norma jurídica, se refiere a los
hechos que le dan nacimiento a las manifestaciones de la voluntad humana o a
los usos o prácticas sociales que la generan.
Como regla general las principales fuentes del
Derecho, fueron La Religión y Las Costumbres, de ahí emanó la moral que fuese
tratada y estudiada por la Ética como ciencia y luego por el Derecho.
El Derecho Occidental (en el SistemaRomano
Germánico o Sistema Continental) tiende a receptar como fuentes las siguientes:
La ley.
La jurisprudencia.
La costumbre.
Los principios generales del derecho.
la doctrina.
Así mismo en el marco del Derecho
Internacional Público, enumera como fuentes:
Los tratados y Convenios Internacionales.
La costumbre internacional.
Los Principios Generales del Derecho.
Las opiniones de la Doctrina (grandes
publicistas del Derecho).
Este análisis se lleva
a cabo desde el campo de la Sociología del Derecho, la Política jurídica y la
Historia del Derecho.
Las fuentes del derecho
son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado
según tenga preferencia por:
•El derecho escrito (ley civil,
inspirada en códigos escritos, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de
las polis griegas o los estados europeos...)
•La jurisprudencia o conjunto de sentencias
precedentes (Commonlaw, común en el derecho anglosajón)
•La costumbre o tradición
repetida (derecho consuetudinario; por ejemplo, la Constitución no escrita
de Inglaterra).
•Los principios de
una religión de Estado (derecho
divino, derecho religioso; por ejemplo, la sharia ofiqh musulmanes, o los diez
mandamientos de católicos, judíosy protestantes).
•El derecho natural, que defiende la
existencia de unas reglas universales o derechosdel hombreinalienable e innato
desde su misma existencia.
Clasificación de la Fuentes del Derecho.
Cuando
se habla de fuentes del derecho se hace alusión a todas aquellas reglas que
integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de
hacer o no hacer) a los habitantes de un Estado. O sea, a aquello de donde el
Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales o las
fuentes materiales.
Fuentes formales del Derecho.Son los actos o hechos pasados de los que
deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Son las
formas en que se expresan las normas jurídicas en la vida social. A veces,
también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan
las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos
como órganos normativos o con facultades normativas),
y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.
Fuentes Materiales. Son los órganos de los cuales emanan las
normas jurídicas: autoridades administrativas.Fuentes del Derecho de la familia del Commonlaw.
fuentes del Derecho de la familia Commonlaw.
La familia del CommonLaw tiene varias fuentes
entre las cuales se destacan:
La jurisprudencia. Constituye la fuente principal y
comprende las decisiones judiciales de los tribunales superiores llamados
derecho jurisprudencial (case Law).
La costumbre, Es un derecho consuetudinario fundado sobre las costumbres, los usos,
las tradiciones y los convencionalismos sociales.
Fuentes del Derecho en el Sistema Socialista.
Las
fuentes conforme las entiende el jurista socialista están integradas por las
infraestructura económica que de acuerdo a la doctrina marxista, condiciona y
determina el sistema jurídico de un país determinado.
Las fuentes fundamentales las integran la
colectivización de los bienes de producción y la dictadura del pueblo.
Solo de forma secundaria la doctrina soviética entiende por fuentes los
procedimientos técnicos (la ley, la jurisprudencia, las constituciones, los
códigos, ordenanzas y reglamentaciones) del presidente, y las disposiciones
reglamentadas mediante los cuales se descubren o precisan las normas jurídicas
en un país y en una época determinada
Fuentes del Derecho Hindú.
La religión hindú
no sólo consiste en normas que abarcan los derechos y los deberes de
los reyes y los guerreros, sino que también proporciona normas de Desa Dharma
que rigen las relaciones entre Estados.
Las fuentes primarias del
hinduismo son Sruti que significa literalmente lo que es oído,mientras que Smriti designa lo que es recordado.
En este sentido,
Sruti es revelación y Smriti es tradición. Sruti son los cuatro Vedas, Rig
Veda, Sam Veda, Yajur Veda y Atharva Veda. Manu, Yajnavalkya y
Prasara son los más célebres hacedores de leyesde la antigua India;
los Smritis llevan su nombre. Existen dieciocho Smritis o Dharma Sastras. La jurisprudencia hindú considera
los Smritis como el fundamento del derecho. Los poemasépicos Mahabharata
y Ramayana también son una fuente de derecho en varias situaciones. Los Sruti,
Smriti y Dharma Sastras estipulan normas para la sociedad basadas
en el Dharma.
LA COSTUMBRE
Derecho consuetudinario
La concepción de la costumbre. Es una
concepción sociológica del derecho, la costumbre desempeña una función preponderante:
constituye en efecto la infraestructura sobre la cual se desarrolla el derecho
y es la directriz para los legisladores, juzgadores y doctrina que la aplican y
la desarrollan.
En la antigüedad,
las sociedades jurídicamente
poco evolucionadas, se regían por costumbres y tradiciones que se transmitían
de generación en generación.
A este sistema de
Derecho basado en la costumbre, se lo denomina Derecho consuetudinario. Es
decir, en el derecho no escrito que está basado en la
costumbre jurídica, la cual crea.
Importancia de la
costumbre.
La costumbre es uno de
los varios elementos que nos permiten hallar la solución primordial que tiene
la legislación. Para una mejor comprensión de la ley, se necesita a menudo el
concurso de la costumbre, cuando pretende aclarar nociones que la costumbre
misma puede proveerle, si no se recurre a la costumbre, no se puede determinar
si la conducta de una persona es culpable, si determina expresión gráfica constituye una firma,
si el autor de una infracción podría hacer valer circunstancias atenuantes, si
hubo o no imposibilidad moral de procurarse una prueba escrita de una obligación.
Norma jurídica
Es
sumamente importante tener un concepto básico acerca de La norma
jurídica y podemos decir , así
como todos los objetos de conocimiento, presenta diversos caracteres propios
que la hacen diferente de las demás reglas de conducta. Interesa destacarlos
para llegar a una concepción algo más precisa del instrumento a través de la
cual se integra el conjunto de preceptos que ordena, con caracteres de
obligatoriedad, la conducta de los hombres.La cuestión de los caracteres
de la norma enlaza
con el problema de los caracteres del sistema jurídico normativo. Cuando se distingue al ordenamiento
jurídico del
ordenamiento moral y del ordenamiento que integran las reglas del trato social,
se encuentra que el ordenamiento jurídico tiene como notasla
exterioridad, la heteronomía, la bilateralidad y la coercibilidad. De ellas se encuentra en los convencionalismos la
heteronomía y la exterioridad, por lo cual quedan como notas propias,
exclusivas del ordenamiento jurídico, la bilateralidad y la coercibilidad. Son
éstas precisamente las notas fundamentales, las características esenciales de
la norma jurídica. La norma jurídica es bilateral y es coercible y ninguna otra
clase de normas presenta ni la bilateralidad ni la coercibilidad.
Es aquel sujeto, persona, ser, individuo o
ente a quien se le reconoce como titular del contenido de un derecho o una
obligación jurídica dependiendo de ciertos supuestos jurídicos y fácticos.
Para nuestro ejemplo, el sujeto jurídico de
dicha norma es “el que matare a otro”, es sobre ésta persona, sobre quien recae
la norma jurídica.
Objeto jurídico
El objeto jurídico es aquel objeto o cosa
que la norma jurídica busca proteger o salvaguardar pero así mismo,
consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto jurídico que ha
sido obligado por una norma jurídica.
Siguiendo el ejemplo anterior, tenemos que el
objeto jurídico de ésta norma es “la vida”, pues es lo que busca preservar o
proteger, dicha norma.
Relación jurídica
La relación jurídica es entonces, el
vínculo que se da entre los sujetos que realizan el supuesto normativo y esto
entonces, crea los conceptos de sujeto pasivo del derecho y sujeto activo
del derecho, siendo el primero aquel sujeto obligado a cumplir lo que menciona
la norma jurídica en favor de otra persona denominada sujeto activo, es decir
que el sujeto activo, es aquel facultado para exigir el cumplimiento de la
norma pues es el titular del derecho.
Así las cosas en nuestro ejemplo, los sujetos
de ésta relación son “el que matare” y en primer lugar, la persona víctima del
homicidio, pero se dice también que en ésta relación están tanto el Estado, como
aquellos que se ven afectados por el incumplimiento de dicha norma (es decir
por el homicidio de la persona, como por ejemplo su familia).
Consecuencia jurídica
Por último, la consecuencia jurídica es
aquella que se da por el incumplimiento del deber jurídico o incumplimiento de
la norma y es según Kelsen, el elemento que diferencia a la norma jurídica
de las demás normas.